Sobre el Caso 11
Daniel nos plantea las siguientes cuestiones:
Hola Jose Antonio.
Tenía las siguientes dudas con respecto a la resolución del caso práctico 11.
En primer lugar no entiendo porque a la hora de calcular el kilometraje que le corresponde al trabajador tanto para hallar la liquidación como las bases de cotización de la nómina, lo multiplicas por 13 días en vez de por 18 como el resto de conceptos.
Respuesta.
Están realizadas bajo el supuesto de que sean 13 días laborables y por tanto el kilometraje se abona en función de esos días (no se abona en el caso de los fines de semana, como el caso de la antigüedad y el incentivo).
En segundo lugar, tampoco entiendo porque para calcular el importe total de las vacaciones pendientes, sólo computan el salario base y la antigüedad (1.200 + 60) y el resto de conceptos , no.
Respuesta.
En las vacaciones, en el ejercicio, se abonarán el salario base y la antigüedad, no el kilometraje ni el incentivo.
Por último, cuando calculas la indemnización, para hallar el salario diario, veo que incluyes todos los conceptos salvo el kilometraje ¿Esto por que és?
Gracias de antemano.
Respuesta.
Cierto, los pluses de transporte y vestuario, si remuneran de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento de vestimenta profesional del trabajador tendrán carácter extrasalarial y sus importes no han de formar parte de la base salarial para calcular la indemnización. Para ello puedes consultar las Sentencias del Tribunal Supremo: STS de 3 de mayo de 2017 (Asunto Gelgene) y la STS de 3 de mayo de 2017 (Asunto Securitas).