¿Hay que distinguir distintos tipos de horas extraordinarias?
14/04/2023 11:45:18 Estela Abril Tema 30. Horas Extraordinarias. “Buenos días, José Manuel,
Me surge la siguiente duda en relación con las horas extraordinarias, de cara a explicarlo en, por ejemplo, el tema 30.
¿Hay que hacer la distinción entre horas extraordinarias ordinarias, horas extraordinarias estructurales y horas extraordinarias de fuerza mayor? O ¿las horas extraordinarias ordinarias y estructurales se explican juntas?
No sé si me podrías aconsejar sobre cómo las explicarías tú, para así no tener dudas.
Muchas gracias de antemano.
Saludos,”.
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Es muy buena pregunta y la respuesta admite opciones.
Conforme a las previsiones del ET, son extraordinarias “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo” (art. 35.1). Como sabes, esas horas están sujetas a ciertos límites. Sin embargo, no se tendrán en cuenta esos límites para “el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes” (art. 35.3). A estas última se les ha dado en llamar horas extraordinarias por fuerza mayor.
En realidad, cabe incluir en la noción de hora extraordinaria con el prof. Montoya Melgar (Derecho del Trabajo, 41 edición revisada, pág. 371) dos modalidades derivadas en su día de los que se denominaron «pactos sociales» en la década de 1980 (Acuerdo Marco Interconfederal -AMI-, Acuerdo Nacional sobre Empleo -ANE-, Acuerdo lnterconfederal -Al 1983-, Acuerdo Económico y Social -AES-) y de la negociación colectiva ordinaria (por todos, XIX Convenio General de la Industria Química): horas extraordinarias «habituales» y «estructurales», noción ésta que fue precisada en la OM 1-3-1983. Tal y como indica Montoya, las horas extraordinarias habituales (llamativa contradicción en los términos) serían en realidad una desnaturalización de la figura, a la que se recurriría más que para atender a necesidades anormales de la empresa, para eludir la contratación de nuevos trabajadores.
A título ilustrativo hay que señalar que “ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales (…)” conforme al art. 45 1.1 del XX Convenio colectivo general de la industria química (puede verse la resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-12038)
El concepto de horas extraordinarias estructurales se contenía en la OM 1-3-1983 art.1 que las definía como las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Aquellas horas extraordinarias estructurales tenían la consideración de horas extraordinarias y estaban sujetas a los límites legales aplicables a las horas extraordinarias, incluido el límite numérico anual de las mismas. La única especialidad de aquellas horas es que las retribuciones pagadas por las mismas tenían entonces una cotización reducida e igual a la de las horas por fuerza mayor, que también disfrutaban de tal privilegio y siguen disfrutando del mismo, lo que inducía a una cierta confusión con éstas, que efectivamente no se computan a efectos del límite anual (ET art.35.3 ).
Ante este marco, no es fácil establecer un marco pedagógico claro y sencillo para nuestros estudiantes. También se debe tener en cuenta la posible confusión que pudiera introducir la concurrencia de dos legislaciones en esta materia: la laboral y la de Seguridad Social.
Creo que una opción didáctica podría ser la de distinguir dos tipos de horas extraordinarias, pero uno de ellos, se subdividiría en dos:
a. Horas extraordinarias por fuerza mayor. El exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes, riesgo de pérdida de materiales… Su realización es obligatoria. Serían las únicas no incluidas en el límite de 80 al año.
b. Resto de horas extraordinarias. Cabría distinguir dos subtipos:
b.2) Horas extraordinarias no estructurales. Son aquellas que no se puede encajar en ninguno de los tipos anteriores y, en general, no responden a necesidades excepcionales de la empresa. Estas horas solo se podrían producir si el marco legal y, especialmente, las previsiones convencionales contemplan la posibilidad.