El salario a destajo o por unidad de obra es totalmente legal en nuestro ordenamiento

 28/10/2023 9:27:55 Gonzalo Octubre Tema 29 Estoy estudiando el tema 29 y no termino de entender si el trabajo a destajo es legal o no, es decir, entiendo que se puede hacer pero mi consulta es en el sentido, si es salario a destajo el que lo percibe debe ser un autónomo y no un asalariado, Verdad?

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Los autónomos no reciben salario. El salario a destajo o por unidad de obra, que retribuye el número de unidades -piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados- producidas por el trabajador independientemente del tiempo invertido, es totalmente legal en nuestro ordenamiento y habitual en algunos sectores, como pudiera ser el de la construcción. Y así por ejemplo el Tribunal Supremo (TS) tuvo la oportunidad de recordar la inclusión de los destajistas de una obra de construcción en el régimen general de la seguridad social (TS, sentencia de 5-3-98, EDJ 2661).

En la retribución del trabajo por unidad de obra se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajos realizados, pagándose por piezas, medidas, trozos o conjuntos determinados, independientemente del tiempo invertido (15 euros por metro cuadrado de suelo embaldosado, por ejemplo). Si se ha estipulado plazo para la conclusión del trabajo u obra, debe terminarse dentro de él, pero no se puede exigir un rendimiento mayor al normal de un trabajador.

Algunos ejemplos de convenios donde se cita de forma expresa el trabajo a destajo:

  • Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de Martínez Loriente, SA. (EDL 2019/8546)
  • Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho, para el período 2018-2021. (EDL 2018/119667)
  • Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023. (EDL 2023/6713)
  • Etc.


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