Duda sobre prorrata de pagas extra.
Buenas, iniciamos el siguiente blog de dudas de gestión laboral con la siguiente duda de Cristina:
Hola. No sé cómo se calcula la prorrata de la paga extra en la aportación del empresario a la Seguridad Social, ni en trabajadores mensuales ni diarios.
Gracias.
Hola Cristina, el cálculo de la prorrata de las pagas extra en la base de cotización se hace tanto con la aportación del trabajador como en la aportación del empresario de tal manera que:
1º) Si la prorrata es mensual: nº de pagas x importe de la paga dividido por 12.
Ejemplo, la prorrata mensual de 2 pagas extras de 1.500 € cada una sería:
(2/12)*1.500 € = 250 €
2º) Si la prorrata es diaria, tenemos que diferenciar:
a) Si la retribución es diaria. Nº de pagas x importe de la paga diaria x 30 días dividido por 365 días.
Ejemplo, la prorrata diaria 2 pagas extra de 30 días de 35 € cada una del mes de enero sería:
2*30 días*35 €/día*(1/365 días)*31 días = 178,35 €
b) Si la retribución es mensual pero por necesidad ha de hacerse una prorrata diaria.
Nº pagas x importe de la paga diaria x 30 días dividido por 360 días.
Ejemplo, la prorrata diaria de una retribución mensual con 2 pagas extra de 1.500 € cada una por la liquidación del 20 al 30 de abril sería:
2*1.500 €*(1/360 días)*11 días = 91,67 €
¡Saludos!