Cotización en situación de alta sin percibo de remuneración

 12/10/2021 9:57:41 Octubre María Tema 30

"Hola José Manuel, ¿Qué situación puede ser la de cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración? no me pongo en situación. Gracias"

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Hola María, a esto le llamo yo “ir rápido y adelantada”.

El art. 18.2. LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece que la obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente (…). Y concreta el art. 144.1 en lo concerniente a Régimen General: La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto. Y seguidamente, en los números 4 y 6 del mismo artículo, nos indica un par de situaciones en las que no se cobraría salario y subsistiría la obligación de cotizar: 

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente (haré más abajo mención a supuestos reglamentariamente previstos).  Por su parte, el art. 166.2 LGSS establece que tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, la obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal (art. 144. 5)

La regulación reglamentaria básica la puedes encontrar en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Puedes ver su art. 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1579&p=20190207&tn=1#a69. Entonces: ¿se mantiene la obligación de cotizar durante un permiso sin sueldo o una licencia no retribuida?. Sn duda, sí. Durante la situación de permiso sin sueldo (igual que durante las licencias no retribuidas), subsiste la obligación de cotizar por el trabajador, a pesar de que o se esté abonando retribución alguna. Puedes ver también las normas anuales de cotización. 

Solo recordar por último que la obligación de cotizar subsiste en situaciones en las que puede no haber retribución salarial (que sí subsidio). Estas podrían ser situaciones como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o períodos de descanso por maternidad o paternidad. 


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