Liquidación de haberes. Privilegio refaccionario
4/11/2022 18:36:54 Sonia Octubre TEMAS SALARIOS
"Hola José Manuel, revisando los temas de salarios me surgen dos cuestiones.
TEMA 29: la preferencia refaccionaria quiere decir que el beneficio derivado de la reparación o fabricación de un bien por parte del trabajador, irá destinado a satisfacer la deuda de su salario?
TEMA 30: en el apartado de la LIQUIDACIÓN DE HABERES se habla sobre el cálculo del líquido a percibir de la nómina. Entendiento liquidadción de haberes como el dinero que el empresario debe a su empleado en el caso de haber finalizado la relación laboral entre ambos, me surge la duda de si hablar del cálculo del líquido a percibir en la nómina es correcto, o de si solo se tendría que hablar del finiquito.
Gracias de antemano,
Sonia."
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Sobre la primera: tienes que ponerte en la situación de una empresa en crisis. El patrimonio de la empresa no es suficiente para hacer frente a la totalidad de sus deudas. La ley establece un orden de prelación para cobrar, determinando cuantías. En el escalón de la preferencia o privilegio refaccionario el objeto sobre le que podría realizarse el cobro está constituido por los bienes elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. Por tanto, más que el beneficio que reportará la venta de esos bienes sería la totalidad del ingreso que reportara su liquidación lo que se destinaría a saldar la deuda con los trabajadores.
Sobre la segunda cuestión te remito a mi respuesta de 14/10/2022 a otra compañera: https://folenwebnovedadesyrespuestas.blogspot.com/2022/10/liquidacion-o-finiquito-versus.html