Sobre el supuesto 15. Contrato de formación.

Rosalía nos deja la siguiente duda:

Buenos días,

revisando el caso 15 me surge una duda....

Se trata de un contrato de formación y al confeccionar la nómina para el cálculo de las bases, ¿no se tiene en cuenta la prorrata de pagas extras?? En la resolución del caso, salvo error, yo no lo veo reflejado, aunque el enunciado dice que tiene derecho a dos de 30 días de salario.

En todos los supuestos hasta ahora, se contemplaba para las bases ese prorrata, ¿en formación no? ¿A qué se debe?

Y otra cosa que me llama la atención, estos contratos no cotizan para formación, no?

Ya me comentas.

Muchas gracias.

Respuesta.

Hola Rosalía, los contratos de formación en alternancia actualmente son un tipo de contratos que tienen una cotización especial:

1º. La base de cotización es calculada de forma especial: el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.

2º. Tienen derecho a las pagas extra pero no se tienen en cuenta para el cálculo de las bases de cotización ya que se calculan como hemos comentado en el punto anterior.

3º. Las cuotas de cotización no van en función de los porcentajes establecidos, sino que se establecen anualmente en euros.

4º. Cotizan en contingencias comunes, profesionales, desempleo y FOGASA. Están exentos de cotización en formación profesional según el artículo 249.2 de la Ley General de la Seguridad Social redactado por la disposición final segunda del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Saludos.


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