Sobre el supuesto 15. Contrato de formación.
Rosalía nos deja la siguiente duda:
Buenos días,
revisando el caso 15 me surge una
duda....
Se trata de un contrato de
formación y al confeccionar la nómina para el cálculo de las bases, ¿no se
tiene en cuenta la prorrata de pagas extras?? En la resolución del caso, salvo
error, yo no lo veo reflejado, aunque el enunciado dice que tiene derecho a dos
de 30 días de salario.
En todos los supuestos hasta
ahora, se contemplaba para las bases ese prorrata, ¿en formación no? ¿A qué se
debe?
Y otra cosa que me llama la
atención, estos contratos no cotizan para formación, no?
Ya me comentas.
Muchas gracias.
Respuesta.
Hola Rosalía, los contratos de
formación en alternancia actualmente son un tipo de contratos que tienen una
cotización especial:
1º. La base de cotización es
calculada de forma especial: el 75% de la base mínima de cotización que
corresponda.
2º. Tienen derecho a las pagas
extra pero no se tienen en cuenta para el cálculo de las bases de cotización ya
que se calculan como hemos comentado en el punto anterior.
3º. Las cuotas de cotización no
van en función de los porcentajes establecidos, sino que se establecen
anualmente en euros.
4º. Cotizan en contingencias
comunes, profesionales, desempleo y FOGASA. Están exentos de cotización en
formación profesional según el artículo 249.2 de la Ley General de la Seguridad
Social redactado por la disposición final segunda del R.D.-ley 28/2018, de 28
de diciembre.
Saludos.