NÓMINA 7: PERMISO SIN RETRIBUCIÓN PERMANECIENDO EN ALTA
15/11/2022 21:21:40 Daniel Noviembre
NÓMINA 7: PERMISO SIN RETRIBUCIÓN PERMANECIENDO EN ALTA
Buenas tardes Maite,
Intentando solucionar esta nómina, me surgen varias dudas que seguro me puedes
resolver;
En primer lugar a la hora de calcular el plus de actividad diario, no entiendo
bien porque lo divides entre 20 en vez de entre 30 como el resto de conceptos
acorde a la cotización mensual que le corresponde al trabajador.
En segundo lugar, cuando calculas la Bse de cotización por contingencias
comunes, a la hora de hallar la parte de los 7 días los cuales no ha trabajado
pero ha permanecido de alta, no entiendo porque lo haces en relación con la
base mínima 1116€ cuando la que le corresponde en este caso al ser grupo 2, son
1.351,20 ( igual que has calculado en la Base de cotización).
Para finalizar, con el calculo del IRPF, entiendo todo el proceso, sin embargo
al final del cálculo, aplicas este punto que no entiendo porque se hace y sobre
todo porque se aplica un 43% porque revisando el modelo de cálculo que nos
diste no encuentro ese porcentaje.
Dado que la retribución anual (18.702 euros) es inferior a 22.000€, la cuota de
retención no puede ser superior a la que resulta de la fórmula
siguiente:(Retribución total –Límite de retención) x 43% = (18.702–16.481) x
43% = 955,03El menor importe de los dos (955,03) es el que debe tomarse en
consideración para la determinación del tipo de retención.
Gracias!!!!
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Buenas noches Daniel,
Te voy contestando siguiendo el mismo orden:
1ª El plus de actividad se divide entre 30 al igual que el resto de retribuciones, aparece erróneamente 20 en lugar de 30, pero si te das cuenta, el resultado es el correspondiente a dividir entre 30.
2ª El tope mínimo de 1.166,70€, lo tengo en cuenta en el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales, conforme a lo recogido en el art. 7 de la Orden PCM/244/2022 según el cual:
Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido en el artículo 2.2.
Art. 2.2 Desde el 1 de enero de 2022, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
En el caso de las contingencias comunes, el que se tiene en cuenta es el correspondiente a la categoría del trabajador (grupo 2: 1.351,20€)
3ª Respecto a la última cuestión, ese porcentaje sólo se aplica en el caso de que la retribución percibida por el trabajador sea igual o inferior a 22.000€, en los supuestos que os envié, no aparece porque el trabajador percibía más de 22.000€.
Pero lo tienes en el archivo que envié sobre el cálculo del tipo de retención.
Una vez calculada la cuota de retención y si los ingresos anuales del trabajador son inferiores a 22.000€, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Importe máximo
Cuando la retribución total del trabajador es igual o inferior a 22.000 euros anuales, el importe máximo de la cuota de retención no puede superar el 43% de la diferencia entre la retribución total del trabajador y el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que le sea de aplicación según su situación.
:(Retribución total –Límite de retención) x 43% =
(18.702 (su retribución anual) –16.481 (límite que le corresponde atendida su situación personal, casado con cónyuge a cargo y con un hijo ) x 43% = 955,03
Como la cuota de retención resultante es 1.818,46 y es mayor a 955,03, nos quedamos con esta última cantidad.
Espero haberte aclarado las dudas planteadas.
Un saludo
Maite.