Tema 30, cálculo BCCC en jornada parcial

8/11/2022 10:23:37 Laura

Tema 30, cálculo BCCC en jornada parcial

Hola Maite. Estudiando el tema 30 me surge una duda práctica. A la hora de calcular la BCCC en los casos de jornada parcial, ¿sería esta la fórmula: devengos salariales + extrasalariales que coticen + prorrata pagas extra+ horas complementarias? Leyendo el tema, me ha sorprendido que se incluya en la BCCC las horas complementarias, puesto que serían las equivalentes a las horas extra en contratos a jornada completa, pero en este último caso no se incluyen las horas extra a la hora de hallar la BCCC. Gracias por la aclaración. Un saludo

 

Buenas tardes Laura,

Para determinar la base de cotización por contingencias comunes en el supuesto de contrato a tiempo parcial deben tenerse en cuenta las horas complementarias y ello, según queda establecido en el artículo 35 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para el ejercicio 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

1. La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

2. Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

Primera. Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

Segunda. A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural.

Te dejo enlace a la orden de referencia,

BOE.es - BOE-A-2022-5063 Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

Un saludo.

Maite


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