Varias dudas sobre los contenidos del apartado 4, subapartado 4.5. de tema 30, “Determinación de las bases de cotización en diferentes situaciones”
6/11/2022 14:28:55 Laura Octubre Tema 30. 4.5. Determinación de las bases de cotización en diferentes situaciones
"Hola Jose Manuel. Me surgen varias dudas sobre los contenidos del apartado 4, subapartado 4.5. “Determinación de las bases de cotización en diferentes situaciones”:
La primera: al principio se describe “la cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial”, y se vuelve a describir al final del subapartado, pero ya no se hace mención a “ los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial” y además se hace referencia a la base diaria de cotización. No entiendo muy bien por qué se vuelve a retomar la cotización descrita ya al principio y se le añade la referencia a la base diaria, pero debe tener su explicación. ¿ Podría refundirse la descripción de la cotización en estas situaciones – IT, riesgo embarazo, maternidad…- en un solo apartado?
Por otra parte, a la hora de calcular la BBCP se menciona que “se calculará teniendo en cuenta la cotización del mes anterior a la baja” pero no se especifica nada más. Si no recuerdo mal, al menos en el caso de IT, se toma como referencia la BCCP anterior y se restan las horas extra ( si las hubiere), dividiéndolo por el nº de días, para sumar después la media de horas extra de los 365 días anteriores. ¿ es esto correcto? En caso contrario, gracias por la aclaración.
La segunda: cuando se describe la cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, se menciona en el cálculo de la BCCC que “computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias “. ¿ Por qué en la BCCC de la jornada parcial se incluyen las horas complementarias y en la completa no se suman las extraordinarias? Por otra parte, al describir la BCCP se indica que “se computará la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias realizadas y motivadas por fuerza mayor.
A ver si lo he entendido bien: Entonces, en los casos de jornada parcial, a la hora de calcular la BCCC = devengos salariales+extrasalariales que coticen+prorrata pagas extra+ horas complementarias.
BCCP: BCCC+ horas extra por fuerza mayor ( en su caso)
La tercera: no se incluye en este apartado ( ni en el tema 30, en general), la cotización de régimen especial de trabajadores autónomos. Me surge la duda de si deberíamos incluirlo, puesto que en la versión anterior del tema si estaba incluido.
Muchas gracias anticipadas."
------------------------------
SOBRE LA PRIMERA
Se debe a la estructura de la propia Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social
Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 37. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
No obstante, si quieres reorganizar el texto, lo puedes hacer.
Sobre lo que comentas de la BC, ten en cuenta que, por regla general, si no se especifica, nos estaríamos refiriendo a BCCC. En el caso concreto la norma (orden de cotización 2022) establece lo siguiente:
Art. 6.2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad temporal, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
(…). Puedes ver esas reglas en la propia orden: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5063
SOBRE LA SEGUNDA
Porque así lo establece el Cap. III de la norma de cotización. Precisamente en este módulo mensual de noviembre vamos a explicar la naturaleza dual o mixta del derecho del trabajo. Se trata de un Derecho que se encuentra a medio camino entre lo público y lo privado. Pero cuando nos adentramos en el Derecho de la Seguridad Social estamos plenamente en un sector del ordenamiento que se incardina en el Derecho público. Las claves de este Derecho de la Seguridad Social son por tanto claves propias del Derecho Administrativo. En Derecho Administrativo, en muchas ocasiones, es difícil determinar una razón aceptable para el particular concreto. En gran número de casos la razón que sustenta la norma la puedes encontrar en principios como el de oportunidad o simplemente en el interés que pueda tener esa norma para el buen funcionamiento de la administración.
Para la composición de la base, es mejor que lo preguntes en Prácticos de refuerzo o en Prácticos de gestión.
SOBRE LA TERCERA
No se debe incluir el apartado referente a la cotización de los trabajadores autónomos. En ningún caso debería haber estado ahí. Ten en cuenta que el tema se refiere al salario, que es la contraprestación que reciben los trabajadores dependientes por cuenta ajena a cambio de su prestación profesional de servicios. Por tanto, las cotizaciones que estudiamos deben estar referidas a las que se realizan por virtud de la obtención de ese salario y no de los ingresos o beneficios que pueda tener un trabajador autónomo. No cabe en absoluto hacer mención a las cotizaciones de ese régimen.