Cálculo de indemnizaciones por despido

 23/11/2022 14:30:59 Sonia Octubre  Nóminas

En una extinción tengo q calcular pagas extras, vacaciones y salario diario para indemnización. Mi duda es en cada uno de los tres apartados (y no hablo de ejercicios fáciles de meses redondos sino con día de entrada y salida) aplico 360 para grupos de 1 al 7 y 365 para grupos de 8 al 11,pero en los tres. En los ejercicios hay uno que calcula pagas y vacaciones con 360 e indemniz 365 y ya no me aclaro y quiero una pauta para los tres apartados y los dos grupos de trabajadores. Gracias. Sé q no es tu parte pero es la tercera vez q lo pregunto y no me cuadra. Solución definitiva para estudiar

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Para calcular una indemnización podemos utilizar la fórmula: Salario Regulador X Número de días a indemnizar. Para ello necesito conocer el salario real bruto mensual, el salario diario regulador y el número de días de indemnización. Para el caso estricto de indemnizaciones el prorrateo se realiza por meses. No debes confundir reglas de cotización, con el cálculo del salario diario para el abono de las retribuciones mensuales en meses incompletos o el cálculo de una indemnización por despido. Creo que tanto Maite como José Antonio apuntan en la misma línea.

En general, en nuestra especialidad, concurren dos órdenes: el de Seguridad Social y el laboral. A la hora de determinar cuantías siempre tendremos que distinguir en qué sector del Ordenamiento nos encontramos y a qué aspecto o materia concreta nos referimos. Por tanto, en un supuesto práctico pudiera ser que tuviésemos que aplicar reglas de Seguridad Social concernientes a la cotización y paralelamente reglas de Derecho del trabajo concernientes a salarios, indemnizaciones, etc. Y no necesariamente coinciden además de estar sujetas en más de una ocasión a criterios que pueden provenir de la jurisprudencia o de la propia Admón. ya sea la de trabajo o la de Seguridad Social. 

Este curso ya se han dado diversas respuestas que han podido estar referidas uno u otro aspecto, por ejemplo, a cotizaciones y no a indemnizaciones y viceversa. Supongo que esos supuestos prácticos o casos que se refieren abordan no solo la indemnización si no otros aspectos del finiquito y no sé si entran en cotizaciones. Pero la pregunta se circunscribe a la indemnización, es decir, entiendo que lo que se pregunta es cómo calcular una indemnización por extinción y no la liquidación de las cantidades devengadas y aún no percibidas. Pues bien, para el caso concreto de las indemnizaciones intentaré dar algunas pautas en esta entrada.

Indemnización. (ET art.56 y disp.trans.11ª;  LRJS art.110)

El ET determina la cuantía de la indemnización (en referencia a la que correspondiera por despido improcedente) considerando el salario del trabajador y los años de prestación de servicios y estableciendo unos topes máximos (TS 31-5- 06, Rec 5310/04). Hay que tener en cuenta:

  1. Se deben prorratear por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Además, las fracciones de mes, sea cual sea el número de días, se consideran como un mes completo incluso si solo se ha trabajado 2 días de un mes (TS 31-10-07, EDJ 206271; 20-7-09, EDJ 190339).
  2. Como regla general el salario computable ha de ser el que se percibe a la fecha del despido. En concreto, el salario real bruto (TS 1-10-07, EDJ 230147) percibido en el último mes o mes anterior al despido, con prorrateo de pagas extras. En todo caso, se ha de computar el salario debido -que no puede ser inferior ni al SMI ni al establecido en el CCol aplicable (TS 27-12-10, EDJ 298279; 13-5-91, EDJ 5019; 25-2-93, EDJ 1836; 12-4-93, EDJ 3488; 27-3-00, EDJ 27795).
  3. Solo se computan las cantidades que tengan naturaleza salarial, aunque sea variable o en especie, y excluir las de naturaleza extrasalarial.
  4. Una vez acreditado el salario bruto anual, ha de calcularse el salario diario regulador, que se utiliza para calcular la indemnización y los salarios de tramitación. Dicho salario día es el cociente resultante de dividir dicha retribución global anual por los 365 días que al año corresponden (TS 17-12-13, edj 273977; 24-1-11, edj 6790). Así ha de hacerse, incluso cuando el despido se produzca en año bisiesto, siempre y cuando el trabajador reciba la misma retribución mensual con independencia del número de días que tenga el mes (TS 27-2-20, edj 559771). De manera, que hay que rechazar la práctica forense de, por un lado, dividir el salario anual entre 360 días (12 meses × 30 días), que parte del concepto erróneo de que los meses tienen 30 días cuando el promedio real asciende a 30,42 días (365 días entre 12 mensualidades) o, por otro lado, dividir por 366 días cuando el despido fue en año bisiesto. Regla que no se debe confundir con el cálculo del salario diario para el abono de las retribuciones mensuales:  https://folenwebnovedadesyrespuestas.blogspot.com/2022/10/calculo-del-salario-diario.html

Cálculo, en síntesis

Para calcular la indemnización podemos utilizar la fórmula: 

Salario Regulador x Número de días a indemnizar

Para ello necesito conocer el salario real bruto mensual, el salario diario regulador y el número de días de indemnización. Para el caso estricto de indemnizaciones el prorrateo se realiza por meses.

  1. Salario real bruto mensual: el percibido en el último mes o mes anterior al despido, con prorrateo de pagas extras. Supongamos 1000€, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
  2. Cálculo del salario diario regulador: Salario bruto anual/365. En nuestro caso 1000x12/365: 32,9€
  3. Número de días de indemnización: Se determina por la ley y está en función de la calificación del despido y de la fecha de contratación de la persona trabajadora. Para períodos inferiores al año la jurisprudencia interpreta el mandato legal de prorrateo en todo caso por meses y en ningún caso por días. Por ejemplo, un mes en el que se haya trabajado dos días, cuenta como un mes a efectos de la prorrata. Admitamos que corresponde una indemnización de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año con el correspondiente tope. Supongamos que el trabajador de nuestro ejemplo ha trabajado dos años y dos días. Entonces tendríamos que computar dos años completos y un mes y operamos así: 

33 días por año de servicio: 33x2=66

Prorrateándose por meses los periodos inferiores al año: 33/12x1=2,75 

Total de días a indemnizar: 68,75

Total de la indemnización: Salario regulador x número de días = 32,9 x 68,75 = 2.261,875€


NOTA: En el cálculo de la indemnización, algunos tribunales se decantan por la utilización de la calculadora del CGPJ aplicación de acceso público:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/ (TSJ Galicia 26-6-18, EDJ 556748).


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