Cotización en supuestos de formación y aprendizaje
15/10/2022 10:00:22 Leticia Octubre Tema 30 derecho del trabajo. Punto 4- 7 formación y aprendizaje
Buenos días, en el tema 30 punto 4 de determinación de las bases de cotización, cuando se habla de la cotización para los contratos de formación y aprendizaje no llego a entender bien esos casos. En el apartado a se habla de una cuota de cotización única pero después se divide según contingencias, cantidades que además no cuadran con la única. Y el apartado c habla de la cotización por desempleo, exponiendo unos tipos concretos, pero después se hace mención a si procede cotizar por desempleo y da otros porcentajes, lo cual no llego a entender cuáles debo tener en cuenta según qué caso. Gracias y un saludo.
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Conforme a la disposición transitoria cuarta, relativa a la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia y de los contratos para la formación y el aprendizaje, de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para el ejercicio 2022, y el art. 43 de la misma orden, puestos en relación con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la base de cotización de los contratos formativos en alternancia y para el contrato para la formación y el aprendizaje en 2022 se sujeta a las siguientes normas:
CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Artículo 43. Determinación de las cuotas.
1. De conformidad con lo indicado en la disposición transitoria cuarta, desde el 1 de enero de 2022, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo del empresario.
c) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a).1.º).
d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
2. Lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 será de aplicación para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
En síntesis:
|
CONCEPTO |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
Contingencias
comunes |
47,28 € |
9,43 € |
56,71 € |
|
Contingencias
profesionales |
6,51 € |
– |
6,51 € |
|
Fondo de
Garantía Salarial |
3,59 € |
– |
3,59 € |
|
Desempleo |
64,16 € |
18,08 € |
82,24 € |
|
Formación
Profesional |
– |
– |
– |
|
TOTAL |
121,54 € |
27,51 € |
149,05 € |