Incidencia del RD -L 32/2021 en el temario
18/10/2022 10:23:03 Aida Octubre Sobre los temas 30 y 31 (y en particular sobre el tema 26 y todos los temas a los que resulte de aplicación el Real Decreto- ley 32/2021).
"Buenos días José Manuel:
Al hilo de lo que te comentaba Marga sobre las actualizaciones realizadas por el Gobierno, me surge la duda sobre el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ya que no solo modifica por completo el tema 26 ,sino todos los temas en los que se alude al contrato para la formación y el aprendizaje. Hasta donde sé (corrígeme si me equivoco) con el Real Decreto- ley se establece un nuevo marco legal de contratación con dos nuevas modalidades formativas: 1) para la obtención de la práctica profesional (que sería similar al anterior contrato en prácticas) y 2) en alternancia con el trabajo retribuido (entiendo que es para fomentar la tan deseada FP dual, sustituyendo así el contrato para la formación y el aprendizaje).
A tenor de estos cambios tengo dos dudas:
Primera duda: ¿El tema 26 lo tenemos que redactar conforme a la normativa derogada para cumplir con los títulos de los epígrafes según el temario de la oposición e ir indicando el marco jurídico nuevo o directamente pasamos a explicar el nuevo marco legal? Sobre todo, porque no sé si daría tiempo a redactar temario antiguo + actualización, pero también es cierto que hasta marzo de 2022 lo anterior sigue ""vivo"", por lo que entiendo que debemos también hablar del contrato para la formación y el aprendizaje, aunque tengamos que correr redactando ese tema si cae y lo elegimos el día del examen.
Segunda duda: ¿Qué hacemos con las alusiones en otros temas? Por ejemplo, en el tema 30 se indica que los contratos para la formación y el aprendizaje no pueden hacer horas extraordinarias. ¿Añadimos además la actualización del Real Decreto- Ley 32/2021?
Por ejemplo, decimos en el tema 30 dentro de las ""horas extraordinarias"": No obstante, en la actualidad este contrato (formación y aprendizaje), ha sido modificado por el Real Decreto- Ley 32/2021, en virtud del cual se establece una nueva modalidad contractual denominada ""contrato en formativo en alternancia con el empleo/trabajo retribuido"". Las personas contratadas conforme a este contrato no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ET.
Ya me dices. Gracias. Un saludo,
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TEN EN CUENTA QUE TODAS ESA MODIFICACIONES SE ENCUENTRAN EN EL TEXTO CONSOLIDADO DEL ET
¿El tema 26 lo tenemos que redactar conforme a la normativa derogada para cumplir con los títulos de los epígrafes según el temario de la oposición e ir indicando el marco jurídico nuevo o directamente pasamos a explicar el nuevo marco legal?
No, se redactará conforme a la normativa vigente. Si quieres hacer cualquier tipo de mención, como análisis, de la normativa anterior, la puedes hacer, pero la respuesta al tema debe hacerse conforme a la normativa vigente. Ten en cuenta, además, que te examina en el verano de 2023 como muy pronto.
¿Qué hacemos con las alusiones en otros temas? Por ejemplo, en el tema 30 se indica que los contratos para la formación y el aprendizaje no pueden hacer horas extraordinarias. ¿Añadimos además la actualización del Real Decreto- Ley 32/2021?
Sí. Debes hacer alusión al nuevo texto del ET.
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NOTA
La mención a la prohibición de realización de horas extraordinarias en los nuevos contratos ya está incorporada al tema: Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3ET