Percepciones no salariales

Rosalía nos deja la siguiente duda:

Buenos días, en la sesión anterior, tras la duda planteada por un compañero, se modificó la presentación en lo concerniente al cómputo de retribuciones que se tienen en cuenta para calcular las contingencias comunes o las profesionales.

Finalmente se indicó que era el salario base + Complementos salariales y no salariales SIN horas extras (comunes) o con horas extras (profesionales), sin embargo, respecto a los no salariales, no lo tengo claro. Creo que hay un límite exento, por tanto no se contempla la totalidad de los complementos no salariales en el cálculo. ¿Es así? Habría que tener en cuenta algún importe a partir del cual se computa o algunos importes exentos, por ejemplo en las dietas u otros complementos no salariales...?? De ser así, que parte está exenta y cual si computa? Hay alguna tabla? Muchas gracias.

Respuesta.

Las percepciones no salariales son aquellas que se incluyen en la nómina y que van incluidas en el contrato, pero no retribuyen ni en el trabajo efectivo (como son las percepciones salariales), ni los periodos de descanso. Ejemplo de ellas son compensaciones por gastos que haya tenido el trabajador como consecuencia de su labor, indemnizaciones, etc.

Aunque no son consideradas como salario, sí cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF, en su mayoría; existen excepciones, siempre y cuando no sobrepasen la cantidad establecida en cada caso.

Ejemplos de percepciones no salariales.

  •  Indemnizaciones y suplidos. Se trata de cantidades que se abonan a los trabajadores por gastos incurridos a consecuencia de su actividad. Por ejemplo, los gastos de manutención y viajes (restaurantes, hoteles), los gastos por transporte urbanos, locomoción o indemnizaciones por diferentes causas (desgastes de herramientas, de prendas de trabajo, etc..). Cotizan y no tienen límite establecido de cotización.
  •  Prestaciones a la Seguridad Social. Son aquellas que se dan por incapacidad temporal por enfermedad, accidente e, incluso, por desempleo parcial.
  • Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social. La empresa mejora las prestaciones de la Administración, en caso de embarazo, lactancia, incapacidad, etc.
  • Indemnizaciones. Cuando ocurren fallecimientos, traslados, suspensiones, o porque el trabajador haya tenido un accidente por alguna negligencia achacada a la empresa.
  • Otras percepciones. Incentivos a la jubilación, médicos, seguros, cheques de guardería, etc.

Saludos.

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