Percepciones no salariales
Rosalía nos deja la siguiente duda:
Buenos días, en la sesión
anterior, tras la duda planteada por un compañero, se modificó la presentación
en lo concerniente al cómputo de retribuciones que se tienen en cuenta para
calcular las contingencias comunes o las profesionales.
Finalmente se indicó que era el
salario base + Complementos salariales y no salariales SIN horas extras
(comunes) o con horas extras (profesionales), sin embargo, respecto a los no
salariales, no lo tengo claro. Creo que hay un límite exento, por tanto no se
contempla la totalidad de los complementos no salariales en el cálculo. ¿Es
así? Habría que tener en cuenta algún importe a partir del cual se computa o
algunos importes exentos, por ejemplo en las dietas u otros complementos no
salariales...?? De ser así, que parte está exenta y cual si computa? Hay alguna
tabla? Muchas gracias.
Respuesta.
Las percepciones no salariales
son aquellas que se incluyen en la nómina y que van incluidas en el contrato,
pero no retribuyen ni en el trabajo efectivo (como son las percepciones
salariales), ni los periodos de descanso. Ejemplo de ellas son compensaciones
por gastos que haya tenido el trabajador como consecuencia de su labor,
indemnizaciones, etc.
Aunque no son consideradas
como salario, sí cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF, en su
mayoría; existen excepciones, siempre y cuando no sobrepasen la cantidad
establecida en cada caso.
Ejemplos de percepciones no
salariales.
- Indemnizaciones y suplidos. Se trata de cantidades que se abonan a los trabajadores por gastos incurridos a consecuencia de su actividad. Por ejemplo, los gastos de manutención y viajes (restaurantes, hoteles), los gastos por transporte urbanos, locomoción o indemnizaciones por diferentes causas (desgastes de herramientas, de prendas de trabajo, etc..). Cotizan y no tienen límite establecido de cotización.
- Prestaciones a la Seguridad Social. Son
aquellas que se dan por incapacidad temporal por enfermedad, accidente e,
incluso, por desempleo parcial.
- Mejoras de la acción protectora de la
Seguridad Social. La empresa mejora las prestaciones de la Administración, en
caso de embarazo, lactancia, incapacidad, etc.
- Indemnizaciones. Cuando ocurren
fallecimientos, traslados, suspensiones, o porque el trabajador haya tenido un
accidente por alguna negligencia achacada a la empresa.
- Otras percepciones. Incentivos a la
jubilación, médicos, seguros, cheques de guardería, etc.
Saludos.