Prorrateo diario de las pagas extras
Paula nos deja la siguiente cuestión:
Me ha surgido una duda respecto a
la liquidación parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Concretamente con la paga de
Julio día 15.
En el ejercicio pone que son 90
días los generados siendo por tanto (90/360) x (1600)
Sin embargo la paga es el 15 de
julio. Por lo que yo hubiera contado 75 días ( 15 que le quedan de Julio, 30 de
Agosto y 30 de septiembre) y por ello (75/360) x (1600).
Igual es porque me estoy
confundiendo ..me lo puedes aclarar¿?
Muchas gracias!!
Respuesta.
Como acabamos de aclarar en una consulta anterior:
a) En
retribución mensual, los días de reparto serán en función de 360 días y se
considerarán que todos los meses tienen 30 días.
b) En
retribución diaria, los días de reparto tendrán de base 365 días y los meses tendrán
los días que les corresponden ( enero, 31; febrero, 28 ó 29; marzo, 31; abril,
30, etc.)
Saludos.