Prorrateo diario de las pagas extras

Paula nos deja la siguiente cuestión:

Me ha surgido una duda respecto a la liquidación parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Concretamente con la paga de Julio día 15.

En el ejercicio pone que son 90 días los generados siendo por tanto (90/360) x (1600)

Sin embargo la paga es el 15 de julio. Por lo que yo hubiera contado 75 días ( 15 que le quedan de Julio, 30 de Agosto y 30 de septiembre) y por ello (75/360) x (1600).

Igual es porque me estoy confundiendo ..me lo puedes aclarar¿?

Muchas gracias!!

Respuesta.

Como acabamos de aclarar en una consulta anterior:

a)      En retribución mensual, los días de reparto serán en función de 360 días y se considerarán que todos los meses tienen 30 días.

b)      En retribución diaria, los días de reparto tendrán de base 365 días y los meses tendrán los días que les corresponden ( enero, 31; febrero, 28 ó 29; marzo, 31; abril, 30, etc.)

Saludos.


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