¿Cabe incluir el plus transporte en las indemnizaciones por despido?

 14/10/2022 12:02:41 Paula Octubre TEMA 30 Y EJERCICIOS PRÁCTICOS "Hola de nuevo!

Me  surge una duda respecto al mismo ejercicio ( nº9 archivo 3 Teoria de salarios)

 Es en relación también con el tema 30. 

En el ejercicio en la indemnización por extinción de contrato incluimos en plus de trasporte. Y el plus de trasporte no es complemento salarial por lo que en principio no debería estar excluido? 

Aunque si bien es cierto que en el tema 30 cito "" Desde el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se modifica el artículo 109 LGSS el plus transporte cotizará en su totalidad a la seguridad social y ha suscitado controversia la naturaleza salarial o no del mismo y eso ha llevado a que algunos Tribunales, dependiendo de cómo venga regulado en el Convenio Colectivo, lo incluyan a la hora de calcular indemnizaciones por despido.""

Entonces... ¿Se incluye por lo que se dice en el tema 30? o ...¿es que se incluye siempre? 

Dejo la duda en preparando FOL ya que tiene relación con ambas partes!!

Mil gracias a los dos. 

Saludos. "

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Efectivamente depende del caso y el pronunciamiento judicial va a depender de las características del supuesto. 

El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, introdujo cambios en los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. En este sentido, la Disposición Final Tercera del mencionado Real Decreto-Ley modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables. Ahora el plus transporte cotiza por su importe íntegro (antes el exceso sobre el 20% del IPREM)

Por tanto, se modifica los conceptos retributivos que cotizan, pero no la naturaleza de los conceptos (salarial o extrasalarial) ni las previsiones del art. 26 ET.

Y ante este panorama y con respecto a la inclusión del plus en el salario regulador por despido, hay casos en los que los Tribunales establecen que tiene una naturaleza salarial y, en otros casos, que tiene naturaleza extrasalarial. Ya se sabe que en Derecho hay que hilar fino en muchas ocasiones:

  • La calificación de las percepciones económicas como salarial o extrasalarial no depende de la voluntad de las partes; sino que viene determinada por la causa, finalidad o función que se persiga (TSJ Málaga 13-5-04, EDJ 246788 ; TSJ Madrid 4-6-08, EDJ 121801 ); así, por ejemplo, bajo la denominación plus transporte se disimula una verdadera retribución salarial, debiendo tenerse en cuenta la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma ( TSJ Granada 11-2-15, EDJ 85696 ). No tienen la consideración de extrasalarial, a pesar de la denominación dada por las partes: las entregas a cuenta de festivos ( TS 23-7-96, EDJ 5963 ); dietas que se demuestra que no responden a gasto alguno ( TS 16-7-96, EDJ 5968 ), porque son realmente una ayuda de comedor ( TS 16-12-13, EDJ 274014 ); o compensación por gastos que constituye en realidad, por tratarse de cantidad fija y periódica, salario -referido a deportista- ( TSJ Andalucía 28-1-98, EDJ 65190 ).
  • No computan en la indemnización por despido ciertos pluses de vestuario y transporte de naturaleza extrasalarial al compensar realmente tales gastos. No se puede deducir automáticamente que su naturaleza es salarial por tener cuantía fija, abonarse mensualmente (incluyendo las vacaciones) o cotizarse por ellos (TS 3-5-17, EDJ 88846 ; 12-12-17, EDJ 279554 ; 25-5-21, EDJ 577603 ).

A efectos prácticos creo que lo mejor sería razonar su inclusión o no, salvo que del propio enunciado del supuesto se deduzca con claridad la pertinencia o no de incluirlo. Si no hay ningún dato que apunte en la dirección de que pueda ser considerado salarial, debería quedar excluido. También en este caso estaría bien que lo razonaras.

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