Caso 9, devengos de pagas extra y vacaciones en el cálculo de la liquidación
Daniel también pregunta:
Respuesta.
Hola Daniel, respecto a la
liquidación de las pagas extra tenemos que tener en cuenta el devengo de las
mismas. En este caso las pagas extra son de devengo anual, es decir, que hay
que trabajar todo un año para tener derecho a las mismas. De tal manera que:
1) Paga extra de Navidad.
a) Período de cómputo: 1 de abril de 2022 (alta)
hasta 30 de septiembre de 2022 (baja), 180 días.
b) Período de devengo: 360 días (1 año).
c) Importe de la paga: (180/360 días) * (850 + 750)
= 800,00 €
2) Paga extra de verano.
a) Período de cómputo: 16 de julio de 2022 (alta)
hasta 30 de septiembre de 2022 (baja), 75 días (teniendo en cuenta retribución
mensual, todos los meses computan a 30 días).
b) Período de devengo: 360 días (1 año).
c) Importe de la paga: (75/360 días) * (850 + 750) =
333,33 €
3)
En cuanto a las vacaciones. Si el contrato tiene duración 6 meses le correspondería
la parte proporcional:
30
días de vacaciones…………………………………..360 días de trabajo
X
días de vacaciones…………………………………….180 días de trabajo
De
esta manera tendríamos el siguiente reparto:
(180/360 días)* 30 días de vacaciones =
15 días de vacaciones
[(850
€ + 750 €)/30 días] * 15 días = 800 €
Si
no las ha disfrutado tendrían que incluirse en la liquidación.
¡Saludos!