No tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida. STS 04/10/2022
PARA CITAR SI SE QUIERE EN LOS TEMAS 29 Y 30. INTERESANTE CRITERIO PARA CASOS PRÁCTICOS.
"La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si, en los
casos de reducción de jornada por guarda legal (artículo 36.7 ET), procede aplicar la disminución proporcional
del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa."
(...)
"En el presente supuesto, no tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el
cumplimiento del horario se percibe en menor cuantía por tener una jornada reducida. Si la persona trabajadora
con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horario tiene derecho a la integridad del complemento
de asistencia y puntualidad, pues dicho complemento retribuye que cada persona trabajadora asista al trabajo
y cumpla su horario. Y una persona trabajadora con jornada reducida que asista al trabajo y cumpla su
horario tiene que tener lógicamente el derecho a percibir un complemento que incentiva, precisamente, el
cumplimiento de la jornada y del horario. Lo que el complemento exige es este cumplimiento de la jornada
y del horario, por lo que carece de sentido que la persona trabajadora que haya alcanzado ese cumplimiento
de su jornada y de su horario perciba el complemento en una cuantía inferior. La naturaleza del complemento
no está en función del tiempo trabajado, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario
que tenga cada persona trabajadora, de manera que, si se cumple con esa jornada de trabajo y con ese
horario, las personas trabajadoras con reducción de jornada no deben sufrir la minoración proporcional de
dicho complemento."
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El complemento de asistencia y puntualidad está regulado en el artículo 18 del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), estableciendo una cuantía fija de 110 euros. Este derecho para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario se adquiere si el empleado no falta ningún día al trabajo ni llega tarde y/o sale antes de las horas en las que tenga que hacerlo.
Por tanto, el Supremo ha ratificado que este complemento “no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por el trabajador por la persona trabajadora. En efecto, el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y no se llega tarde o se sale antes de la hora establecida”.
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Roj: STS 3548/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3548
Id Cend. 28079140012022100705
Órgano Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede Madrid
Sección: 1
Fecha 04/10/2022
N° de Recurso: 574/2019
N° de Resolución 795/2022
Procedimiento
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Tipo de Resolución Sentencia
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c2f96688941c5bd7a0a8778d75e36f0d/20221017