No atañe al tema 29 el estudio de las indemnizaciones que pudiera abonar el FOGASA

 27/10/2022 13:26:44 Mari Carmen Octubre  Tema 29, punto 4.3 FOGASA apartado a)

"En el tema aparece desarrollada esta idea literalmente ""la indemnización por despido no se configura como un derecho de crédito común u ordinario sino que, dado el fundamento en que se sustenta, tiene una naturaleza compensatoria de los perjuicios causados al trabajador por las circunstancias acontecidas en el devenir de la relación laboral"". 

Entonces, no sé si FOGASA no se hace cargo de ningún tipo de despido, o solo se trata del improcedente, no me queda claro. 

Yo tenía entendido que garantizaba lo siguiente: 

Despido colectivo, por amortización de puestos de trabajo por causas objetivas económicas organizativas o de producción, o a causa del art. 64 de Ley Concursal (expedientes de carácter colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados, suspensión o extinción), así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales, cuando así proceda. 

En la extinción a voluntad del trabajador por causa justa (art.50) abona solo 30 días de salario por año de trabajo, con un máximo de una anualidad, y el duplo del SMI con las pagas extras incluida. Sin embargo ya no cubre los despidos improcedentes, que serán responsabilidad de la empresa con independencia de su insolvencia. Además, la  Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 suprime la cobertura del FOGASA de 8 días por año de servicio de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores (antes abonaba 8 de los 20 días de la indemnización legal). Ahora asume una responsabilidad subsidiaria. 

(Nota: Su protección alcanza solo a cuantía salariales, no a las extrasalariales o indemnizatorias, y están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar). 

¿Estoy equivocada si lo dejo así en mi tema? Gracias

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El párrafo que aportas es una reflexión sobre la naturaleza de estas cantidades. Por esta vía, el texto del tema llega a la mera conclusión de que por no ser salarial su naturaleza, no atañe su estudio a este tema, que trata precisamente sobre el salario. En ningún caso se niega que el FOGASA haga frente a indemnizaciones por despido; solo se indica que no se estudian en este momento.


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