Duda sobre percepciones no salariales

Rosalía plantea la siguiente duda:

Buenos días José Antonio, perdona que vuelva a insistir con la cuestión, para tenerlo del todo claro.

En respuesta a mi consulta planteada ayer 14/10/22 me indicas lo siguiente: .... "Aunque no son consideradas como salario, sí cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF, en su mayoría; existen excepciones, siempre y cuando no sobrepasen la cantidad establecida en cada caso".

Precisamente me inquietan esas excepciones... ¿cómo puede saberse cuándo no debemos contemplar un importe en la cotización? Si por regla general contemplo a efectos de cotización todas las percepciones no salariales, seguro puedo incurrir en error. Por tanto, ¿qué percepciones no salariales son objeto de posible excepción y qué cantidades no deben sobrepasarse? No hay ninguna relación de las percepciones que pueden excepcionarse y en qué importes? Gracias.

Quedo a la espera de aclaraciones. 

Saludos y gracias.

Respuesta.

Hola Rosalía las excepciones de percepciones no salariales que no entran en la base de cotización serán tratadas más adelante. Hacen referencia a dietas, indemnizaciones y prestaciones.

Puedes consultar esta dirección para más ampliación de la información donde se tratan estos límites y que será tratada más adelante.

https://www.iberley.es/temas/conceptos-incluidos-excluidos-base-cotizacion-3861 

Saludos.


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