Descuento de los salarios de tramitación si se encontrara otro empleo antes de la sentencia

13/10/2022 13:19:52 Nerea Octubre PRESENTACIÓN SALARIO II, COMPOSICIÓN

"Buenos días José Manuel , en la página 27 de la presentación ""SALARIO II. COMPOSICIÓN"" se indica lo siguiente acerca de los salarios de tramitación: 
 ""Los salarios de tramitación son las cantidades que la empresa abona y el trabajador percibe desde la fecha en que se hubiera producido su despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, es decir, mientras se tramita el procedimiento judicial y siempre que el empresario opte por la readmisión"". 

 Entiendo, por tanto, que si el despido es declarado improcedente en sentencia y, antes de dictarse dicha sentencia, el trabajador ha encontrado otro empleo, se detraen de los salarios de tramitación que le correspondería la cantidad de salario recibida en el nuevo empleo, siempre que el empresario pueda probarlo, ¿es así? Muchas gracias."

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Así es. 

Conforme al art. 55 ET:

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Y conforme al 56:

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.


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