Sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social

 16/10/2022 14:28:12 Inma Octubre   Tema 30, pág. 25

Buenas tardes Jose Manuel, leyendo sobre los posibles sistemas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, me surge una duda, ¿puede el empresario emplear uno u otro (autoliquidación o liquidación directa por la TGSS) indistintamente?, no me aclaro bien con este punto. Muchas gracias

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Efectivamente, el texto del tema pudiera resultar confuso en tanto que menciona la coexistencia de un método de autoliquidación con otro de liquidación simplificada. Se debe a que está explicando la situación anterior a la nueva normativa en la que efectivamente conviven autoliquidación y liquidación simplificada. Seguidamente se modifica el sistema.

Como en el propio tema se indica la modificación se produce por Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que modifica diversos preceptos de LISOS y de la LGSS, entre otros.

En el propio preámbulo de la norma citada se indica justamente que dicho modelo general de autoliquidación de cuotas coexiste con otro de liquidación simplificada que se utiliza para el cálculo de las cuotas de los trabajadores de otros regímenes, colectivos o situaciones especiales. Pero la precitada ley establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación y que permitirá mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema. El nuevo modelo de liquidación de cuotas se lleva a cabo directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social.


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