Salario en especie: concepto retributivo y forma de retribución son cosas distintas
19/10/2022 17:43:35 Inma Octubre Tema 30
"Buenas tardes Jose Manuel, fruto de todas las vueltas que le estoy dando a los temas, me ha surgido una duda (a ver si tiene sentido), el salario en especie lo podemos encuadrar dentro de los complementos salariales de caracter personal? o tiene un tratamiento aparte...lo pregunto siguiendo la clasificación de complementos salariales que se deriva del art. 26.3 del ET. Espero haberme explicado bien :)
Muchas gracias "
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Concepto retributivo y forma de retribución son cosas distintas
Una cosa es el concepto retributivo (salario base o cualquiera de los complementos posibles) y otra bien distinta la forma de la retribución.
Como sabemos, en virtud de lo establecido en el art. 26.1ET, consideramos salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores dependientes por cuenta ajena, que obtienen por la prestación profesional de los servicios laborales, ya sea en dinero, ya sea en especie. Estas formas de retribución pueden retribuir el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. Por tanto, cuando la ley se refiere al salario en especie no se está refiriendo a un concepto retributivo, elemento de la estructura o composición del salario, sino a una forma posible de ejecutar el pago.
No toda percepción en especie es salario
A modo de ampliación, cabe señalar que no toda percepción en especie que reciba el trabajador de su empresario es salario. Es necesario diferenciar el salario en especie de las percepciones extrasalariales que pretenden compensar al trabajador por los gastos producidos por la relación laboral o de las mejoras o beneficios sociales concedidos por la empresa a la generalidad de los trabajadores.
Conclusión
El salario en especie sencillamente es una forma de retribución mediante una prestación distinta del dinero (uso de vivienda, de automóvil, disfrute de un seguro, de un servicio de comedor, una tarjeta de restaurante…) Creo, por tanto, que no es adecuado que lo consideres un complemento personal. ¿Estos complementos pueden retribuir en especie alguna característica propia del trabajador?, ¿podría retribuirse ese concreto complemento en especie? No parece que la ley lo prohíba, parece que sí, pero no necesariamente sí. Por tanto, insisto, una cosa es la naturaleza del concepto retributivo (ya sea SB o complemento) y otra la forma retributiva.