Despido nulo y salarios de tramitación

 Estela nos deja la siguiente cuestión:

Hola José Antonio.

Viendo la sesión del martes, no me ha quedado claro la diferencia entre despido nulo e improcedente y cuando se abonan los salarios de tramitación.

Tenía entendido que en el despido nulo el trabajador es quién decide si vuelve a la empresa o no, y si decide no volver, en ese caso se queda con la indemnización y también con los salarios de tramitación hasta la resolución del juicio.

Gracias de antemano.

Respuesta.

El despido será nulo cuando atenta contra los derechos fundamentales del trabajador. Por ejemplo, no te puede despedir por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, ni por otra condición personal.

Para que el despido sea nulo será precisa una sentencia judicial.

El despido será nulo en los siguientes supuestos:

1. Despido de una trabajadora durante la maternidad, riesgo en el embarazo, durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural o en supuestos de adopción, acogimiento y paternidad.

2. Despido de una trabajadora embarazada. No es necesario que la trabajadora informe a la empresa que está embarazada ni siquiera que lo sepa la empresa, para que el despido sea declarado nulo.

3. Despido del trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de reducción de jornada por lactancia, hijo recién nacido hospitalizado, por guarda legal o por tratamiento de enfermedades graves.

4. Despido del trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

5. Despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la reducción o reordenación de la jornada laboral, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

6. Despido de los trabajadores que se han reincorporado a su trabajo después de una suspensión por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, si no han pasado 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.

7. Despido de los trabajadores en un despido colectivo cuando el empresario:

    a. No haya realizado el periodo de consultas.

    b. No haya entregado la documentación legalmente prevista.

    c. No haya respetado el procedimiento establecido en el Estatuto de los             Trabajadores (artículo 51).

    d. No haya obtenido la autorización judicial en los supuestos legalmente     previstos.

    e. No haya respetado los derechos fundamentales y libertades públicas de los     trabajadores en el despido.

    f. No haya respetado las prioridades de permanencia en el trabajo.

El trabajador que vaya a ser despedido recibirá una comunicación por parte de la empresa. En dicha comunicación, la empresa indicará las causas que lo justifiquen.

Cuando el trabajador considere que las causas alegadas no son las reales y concurre alguna de las causas comentadas podrá impugnar el despido.

Recibida la notificación de despido, en situación de despido nulo, se disponen de 20 días hábiles para presentar:

Una papeleta de conciliación.

Demanda laboral por despido nulo, en su caso.

Que un despido sea declarado nulo por un Juez tiene como principales consecuencias para el trabajador su readmisión obligatoria en el puesto de trabajo y percibir los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido.

Cuando el Juez declara la nulidad de un despido, conlleva las siguientes consecuencias:

Readmisión inmediata del trabajador.

El trabajador deberá ser readmitido en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones que tenía antes del despido.

Ahora bien, la readmisión no se efectuará en los siguientes supuestos:

Imposibilidad de readmisión: por ejemplo cuando la empresa se haya liquidado.

Víctimas de violencia de género, acoso laboral, sexual o por razón de sexo: el trabajador podrá optar por no volver al trabajo y extinguir la relación laboral.

En estos casos, el trabajador recibirá los salarios de tramitación y una indemnización equivalente al despido improcedente.

Los salarios de tramitación son los que la empresa debe abonar tras determinadas reclamaciones de sus trabajadores.

Una vez sea declarado el despido nulo, es como si el trabajador hubiera seguido trabajando y no hubiera sido despedido.

Por tanto, el trabajador recibirá los salarios que ha dejado de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia de despido nulo.

Además, el trabajador no tendrá que recuperar los días no trabajados.

Ahora bien, el empresario podrá efectuar los siguientes descuentos del salario de tramitación:

Descuento de salarios por otro empleo. La empresa podrá descontar del salario de tramitación el importe de los salarios recibidos por el trabajador si hubiera encontrado trabajo antes de la sentencia.

Descuento de las prestaciones por desempleo. Si el trabajador ha cobrado paro, el empresario descontará del salario de tramitación el importe de las prestaciones por desempleo.

Este importe se devolverá por el empresario al Servicio Público de Empleo Estatal.

El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social y cotizar por el periodo de despido.

En cuanto a la indemnización en caso de despido nulo. La declaración de despido nulo no implica que la empresa esté obligada a pagar una indemnización al trabajador.

Ahora bien, el trabajador podrá pedir indemnización por daños y perjuicios que sufra, como no poder pagar la hipoteca o necesitar un préstamo.

Saludos.


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