Aclaración sobre duda anterior sobre prorrateo de pagas extras
Hola, Paula nos deja la siguiente duda enlazando con una respuesta anterior:
¡Hola Jose Antonio!
Perdona, es que sigo sin tenerlo claro.
Me refiero en la duda, porque son 90 días y no 75.
Quiero decir , si la paga la percibe el 15 de Julio, no se
contarían 15 + 30 + 30?
En el ejercicio se cuentan : 30 + 30 + 30 ( aun que la paga
es el día 15)
Me puedes indicar por qué no son lo 75?
Muchas gracias de nuevo
Hola Paula, posiblemente la duda es sobre un caso resuelto que hemos actualizado a 2022, creo que es el caso 9 de liquidación. En él hemos modificado el tipo de contrato con lo que afecta el prorrateo de pagas extra ya que la fecha de alta del contrato ha sido cambiada.
No obstante, en cuanto al prorrateo de las pagas extra y los días que se computan el planteamiento que haces es correcto. Si el devengo comienza el día 15 de julio y la extinción del contrato es el 30 de septiembre, el cómputo de días sería 15 de julio, 30 días de agosto y 30 días de septiembre, lo cual dan 75 días como comentas.
Hemos procedido a corregirlo.
Saludos.