Privilegio refaccionario y aplicaciones informáticas
15/10/2022 12:58:00 Paula Octubre PRIVILEGIO REFACCIONARIO APLICACIONES INFORMÁTICAS
"Buenos días José Manuel, al visualizar la grabación sobre los privilegios del salario me ha surgido una cuestión.
Pongo el ejemplo de una empresa dedicada a la realización de aplicaciones informáticas. Digamos que el ""bien"" producido por el trabajador es una aplicación. ¿Estaría la aplicación informática afectada como bien en caso de privilegio refaccionario? ya que no se trata propiamente de ""un objeto elaborado por el trabajador"" en caso de no estar afectado...¿ No existiría en ese tipo de empresas ese privilegio para el salario?
Quizás sea rizar el rizo o una cuestión de no entender el termino ""objetos elaborados por el trabajador""
Muchas gracias."
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Gracias a ti por la aportación.
A. La Ley
Empecemos por hacer referencia a la letra del art. 32. 2. ET. El tenor literal del mencionado precepto es el siguiente:
«Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario»
A partir de ahí cabe considerar que el crédito laboral refaccionario está referido a los objetos producidos por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario y no tiene límite cuantitativo, salvo la cuantía total de la deuda.
B. La doctrina
En este sentido, doctrinalmente se ha mantenido que (José Eduardo López Ahumada, La protección del salario en las empresas insolventes: los privilegios del crédito salarial, en Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá III (2010) 187-211, págs. 197 y 198. Consultado en Internet el 16/10/22: https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/7973/proteccion_lopez_AFDUA_2010.pdf?sequence=1&isAllowed=y):
- «Su pago se realizará con cargo a los bienes y derechos afectos»
- «Los trabajadores que pueden ejercer este crédito serán todos los que integran la plantilla, sin que sea estrictamente necesario que los empleados beneficiarios participen directamente en el proceso de producción»
A la vista de esta interpretación extensiva y salvo mejor criterio, habría que entender que las aplicaciones informáticas quedarían afectadas por el privilegio refaccionario.